Sí, Maki sí podría postularse nuevamente en 2027

La Reelección Municipal en México: ¿Existe un Límite Vitalicio o Solo de Continuidad Inmediata?

Por: Edgar Cortés

Análisis Electoral

Reynosa, Tamaulipas – Enero 2026 En el marco de la reforma constitucional de 2014, que introdujo la posibilidad de reelección consecutiva en los cargos municipales, persiste una duda recurrente entre analistas y actores políticos: ¿puede un presidente municipal regresar al cargo indefinidamente, siempre que respete pausas intermedias? La respuesta, basada en la normatividad vigente, es afirmativa: no existe un tope vitalicio de periodos; la restricción se limita estrictamente a la consecutividad inmediata .El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su fracción I, párrafo segundo, establece que:

“Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.”

Esta disposición, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 (y con ajustes posteriores), permite máximo dos periodos consecutivos (generalmente 6 años si cada periodo es de 3 años), pero no prohíbe periodos no consecutivos. Tras cumplir dos mandatos seguidos, el funcionario debe observar una pausa de al menos un periodo intermedio (3 años), después del cual puede volver a contender por el mismo cargo sin violar la norma de consecutividad. En el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas (última reforma publicada el 6 de marzo de 2025), alineado con la CPEUM y los lineamientos del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), se replica esta regla: la reelección es solo por un periodo adicional consecutivo. No se impone límite total de mandatos en la vida del político. Los lineamientos de reelección del IETAM para procesos electorales (como los del 2023-2024, vigentes en actualizaciones posteriores) confirman que la restricción opera únicamente sobre la inmediatez, no sobre la acumulación histórica. Ejemplo práctico en Reynosa:

  • Maki Ortiz Domínguez gobernó como presidenta municipal por el PAN en el periodo 2016-2018 (elección 2015-2016) y se reeligió inmediatamente para 2018-2021, completando dos periodos consecutivos (6 años).
  • Posteriormente, su hijo Carlos Peña Ortiz asumió el cargo (2021-2024 por Morena, reelecto 2024-2027), generando una pausa de al menos 6 años para Maki (2021-2027).
  • Una vez concluida esa pausa, Maki podría postularse nuevamente en 2027 (para 2027-2030) y, de ganar, reelegirse en 2030 (2030-2033), sumando otros 6 años consecutivos. Esto no contraviene la ley, ya que no serían periodos consecutivos con los anteriores.

Restricciones adicionales relevantes:

  • Para la reelección inmediata (el segundo periodo consecutivo), la postulación debe ser por el mismo partido o coalición que lo postuló originalmente, salvo renuncia o pérdida de militancia antes de la mitad del mandato (CPEUM, Art. 115).
  • En intentos no consecutivos (tras pausa), no aplica esta restricción partidista: el político puede cambiar de partido o ir como independiente.
  • La Constitución Política del Estado de Tamaulipas (última reforma octubre 2024) armoniza con la federal en materia municipal, sin agregar límites vitalicios.

Este esquema permite ciclos como: 6 años en el cargo + pausa de 3 años + 6 años + pausa + 6 años, etc., siempre respetando la no consecutividad más allá de dos periodos. Casos similares se observan en otros municipios del país, donde exalcaldes regresan tras intermedios en cargos legislativos o administrativos.

Ejemplos:

Pablo Lemus Navarro – Zapopan, Jalisco (Movimiento Ciudadano)

Periodos: 2015-2018 (primero), reelecto 2018-2021 (segundo consecutivo, 6 años).

Pausa: 2021-2024 (fue diputado federal).

Regreso: Ganó de nuevo en 2024 para 2024-2027 (no consecutivo, pero volvió al mismo municipio tras pausa). Ciclo reiniciado.

Jesús Estrada Ferreiro – Culiacán, Sinaloa (Morena, antes otros)

Periodos: Tuvo alcaldía previa, reelecto en ciclos cercanos post-2018.

Pausa intermedia en cargos estatales.

Regreso documentado en foros y reportes como ejemplo de continuidad no inmediata (reelecto tras intermedios).

Casos comunes en Yucatán (líder en reelecciones post-2014, con 35 casos reportados de múltiples periodos): Alcaldes que gobernaron 6 años (2018-2021 reelectos), pausaron en Congreso local o federal (3+ años), y regresaron en 2024 o planean 2027 al mismo municipio. Ejemplos genéricos pero frecuentes: exalcaldes de Mérida y municipios cercanos que acumulan +9-12 años totales con pausas.

En Puebla (23 casos de reelección múltiple): Políticos locales que hicieron 6 consecutivos, fueron diputados locales durante pausa, y volvieron a alcaldías en elecciones 2021 o 2024 (no siempre el mismo municipio, pero sí regresos no consecutivos al cargo municipal).

En Nuevo León (19 casos): Alcaldes de Monterrey metro y municipios que tras 2018-2021 (reelectos), pausaron, y algunos regresaron en 2024 tras intermedios (ej. en San Pedro o Apodaca, con rotación familiar o personal).

Fernando Vilchis Contreras – Ecatepec, Estado de México (Morena)

Periodos: Alcalde 2019-2021 (interino/continuación), reelecto 2021-2024.

Pausa/continuidad: Regresó fuerte tras periodos previos, pero ilustra el tema de continuidad con breaks en estructura política.

En síntesis, la reelección municipal en México y Tamaulipas prioriza la continuidad inmediata limitada para fomentar rendición de cuentas y renovación, pero preserva la libertad de participación política sin tope absoluto. Cualquier interpretación contraria requeriría una reforma constitucional explícita.

Fuentes consultadas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 115); Código Municipal del Estado de Tamaulipas (reforma 2025); Lineamientos de Reelección IETAM; antecedentes jurisprudenciales del TEPJF y SCJN.

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